10/12/2024

El Banco Santander deberá devolver 18.500 euros a un cliente estafado a través de ‘phishing’

Pese a que fue un estafador de Lituania quien robó el dinero, la entidad tendrá que hacer frente a su reintegro

phising

Sin duda un precedente muy claro

El Banco Santander ha sido condenado recientemente a devolver 18.500 euros sustraídos a uno de sus clientes por un estafador desde Lituania a través del método ‘phishing‘. Además, la sentencia obliga al banco a hacerse cargo de las costas del proceso judicial iniciado por la firma de abogados Sello Legal.

Íñigo Serrano, socio de Sello Legal, apunta que la sentencia es importante debido a que por primera vez se tienen en cuenta la responsabilidad de la entidad bancaria, condenando al banco en lugar de al estafador extranjero, según recoge Europa Press.

El ‘phishing‘ es un método de estafa muy extendido, que busca extraer el dinero de una cuenta bancaria, tarjeta de crédito o cualquier producto bancario a través del engaño. En este caso, el cliente de Sello Legal recibió una comunicación a través de un mensaje de texto de alguien que se hizo pasar por su banco.

En dicho SMS se le alertaba de un grave problema de seguridad que debía de resolver accediendo a un enlace. Al pinchar se encontró con una página web similar a la del Banco Santander, donde el estafado puso sus claves bancarias y comprobó que su cuenta estaba en orden.

Al día siguiente el cliente del banco se encontró con dos anotaciones en sus movimientos. En total le habían sustraído 18.500 euros desde Lituania. El phisher había aprovechado la información obtenida de manera fraudulenta para sustraer altas cantidades de dinero a través de dos operaciones bancarias.

Una demanda en base a la Ley de Servicios de Pagos con el fin de recuperar su dinero, el cliente del banco contactó con la entidad, obteniendo largas por respuesta. Por este motivo se planteó la demanda que ahora ha sido resuelta. Su equipo de abogados, especializados en ‘phishing’ y estafas a través de Internet, diseñó una demanda en base a la Ley de Servicios de Pagos.

Esta Ley establece que si existe una sustracción de fondos a través de una orden de pago que no ha sido debidamente autorizada es el banco el responsable de llevar a cabo el reintegro del dinero. Sin embargo, si la entidad bancaria es capaz de probar que existe una grave negligencia por parte de su cliente no estaría obligada a reponer el capital. Obviamente esto no sucedió. La comunicación de la sentencia fue clara. La responsabilidad de la entidad bancaria ha sido reconocida y esto abre una clara vía legal para limitar las estafas digitales.

Autor / Redactor / Director