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La evidencia digital – Base para el perito informático

SIN EVIDENCIA DIGITAL, EL PERITO INFORMÁTICO PUEDE ESTAR SOBRANDO

La base para emitir desarrollar una pericia en informática forense es sin duda la evidencia digital.

DELITOS IMPUTADOS

En la legislación boliviana tenemos ciertos delitos considerados "Informáticos" como por ejemplo la manipulación (art. 363bis).

El que con la intención de obtener un beneficio indebido para sí o un tercero, manipule un procesamiento o transferencia de datos informáticos que conduzca a un resultado incorrecto o evite un proceso tal cuyo resultado habría sido correcto, ocasionando de esta manera una transferencia patrimonial en perjuicio de tercero, será sancionado con reclusión de uno a cinco años y con multa de sesenta a doscientos días.

Entonces si este delito versa sobre el procesamiento o transferencia de datos informáticos, se debe demostrar tal extremo mediante el análisis de la EVIDENCIA DIGITAL.

El resto de medio probatorios como TESTIMONIAL y DOCUMENTAL le permitirían a un perito tener un análisis del contexto para establecer cual hubiera sido el procesamiento correcto. PERO no puede fundamentar su opción únicamente en estos medios de prueba sin el análisis de EVIDENCIA DIGITAL.

El perito debe extremar esfuerzos para obtener la evidencia digital base para su análisis y testimonio profesional. Por supuesto que sus canales deben ser las partes proponentes y sus vías legales. Sí por algún motivo esta no es habida, entonces debe abstenerse de emitir opinión y sobre todo DICTAMEN

El PERITO INFORMÁTICO EXISTE POR CUANTO HAY ASPECTOS INFORMÁTICOS A ANALIZAR Y EVIDENCIA DIGITAL A INTERPRETAR

 Como en otras ramas de la criminalística, considerando la física, química, biología por ejemplo se genera un tipo de evidencia que debe ser analizado e interpretado por un especialista en el campo para esclarecer la ocurrencia de un hecho. Responder a preguntas del cómo, cuando, quien básicamente.De similar manera la Pericia Informática EXISTE por cuanto tenemos evidencia digital que acompaña generalmente un proceso físico o también digital. Entonces el especialista en este campo debe valorar con mayor relevancia la EVIDENCIA DIGITAL. Si bien debe leer documentación, eventualmente escuchar testimonios, su principal foco seguirá siendo la parte digital.No es un especialista en documentología para concluir a partir de la revisión de un formulario, o realizar entrevistas y jugar a ser un psicólogo forense, por ejemplo.También deberá tomar en cuenta que requiere subespecialización si decide interpretar el mundo analógico contenido en un soporte digital como la Voz o imagen.ZAPATERO A TUS ZAPATOS

SI EL ABOGADO DESCONOCE DE EVIDENCIA DIGITAL SUS OTROS MEDIOS SOBRAN

Es también cierto que las personas nos sentimos cómodas con lo que conocemos. Resulta que muchos abogados en la función que tiene ya sea como defensores, acusadores o juzgadores, eluden hablar de la evidencia digital y utilizan los medios testimoniales y documentales para el análisis de un hecho informático.

Pero, si el único delito imputado es MANIPULACIÓN INFORMÁTICA,  como pueden juzgar sin analizar?. Ojo que no dar cabida a su amplio análisis es menoscabar los derechos de alguna de las partes. Así como desconocer la ley no nos exime de su cumplimiento, debe ser obligación  para los profesionales del área legal EXCUSARSE si la materia a tratar no es de su especialidad. 

O en su defecto contar con CONSULTORES TÉCNICOS.

 

NO PUEDES SER ESPECIALISTA CON UNAS HORAS DE LECTURA

Resulta por demás extraño que al Perito se le cuestione todos sus estudios cuando el abogado pretende ser un especialista con a veces y siendo optimistas, algunas horas de lectura, dado que muchos utilizan preguntas de manual de interrogatorio.

El abogado no utiliza la figura del Consultor Técnico demostrando su ego profesional de no ahondar su especialidad por ejemplo penal en TIPOS DE DELITOS.

NECESITAMOS ABOGADOS SUBESPECIALIZADOS, DEFENSORES, MINISTERIO PÚBLICO, ACUSADORES Y SOBRE TODO JUECES.

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Las Pericias informáticas en el juicio oral

Lamentablemente aún no podemos engranar técnicos y abogados.

  • Por un lado los técnicos desenvolviéndose en roles de Peritos y consultores Técnicos.
  • Por otro lado los profesionales del área legal como abogados de parte, del ministerio público o en su calidad de Jueces 

Al final ambos lados tratan de jalar el caso al lado que más entienden en evidente perjuicio del objetivo mismo, "buscar la verdad de los hechos". Tenemos profesionales de ambos lados confundiendo terminología de una manera lamentable. Pero...quienes juzgan son profesionales del área legal y a veces en su poco entendimiento tratan de hacer analogías del mundo real para tratar de explicar hechos digitales y si esto no cuadra, desmerecen la EVIDENCIA DIGITAL, cuando es la única que puede demostrar algo. 

Crónica de un fracaso anunciado

Llevo mas de 15 años participando en investigaciones, etapas preparatorias y juicios orales, lamentablemente la receta se va repitiendo en desmedro no de las partes, dado que al final alguna sale beneficiada y no por su argumentación jurídica, fáctica o probatoria, sino en la mayor parte de los casos por la ausencia de medios probatorios, en perjuicio DEL SISTEMA LEGAL BOLIVIANO.

Podemos identificar 3 fases de manera muy básica y simple de entender. En este caso todas nacen de la ocurrencia de un INCIDENTE tecnológico.

Fase 1: Antes de la Etapa preparatoria

Fase 2: Durante la etapa preparatoria

Fase 3: Después de la etapa preparatoria que sería la fase de Juicio oral.

Se llega a la etapa final habiendo MANIPULADO la evidencia de muchas maneras....Pero, que podemos hacer? 

Busquemos puntos comunes, punto de encuentro entre ambos lados.

FASE 1 - ANTES

Debemos puntualizar que si bien esta es una fase 1, depende de todos los medios, procesos y caracteristicas de la evidencia digital antes de la ocurrencia del incidente.

Muchas veces podemos decir "la evidencia nació muerta", es decir antes de poder ser procesada ya se puede inferir que no tendrá un valor por la ausencia de medidas tecnológicas que permitan incluirla dentro la teoría probatoria del caso que se está gestando. 

La ausencia o debilidad marcada en las Políticas, Normas y procedimientos de Seguridad y ciberseguridad restan ese valor demostrativo sin lugar  a duda .

Ya no será muy relevante el mismo procedimiento forense aplicado si la generación misma de la evidencia digital es demasiado cuestionable en su integridad, autenticidad y correspondiente FIABILIDAD.

FASE 2 - DURANTE

Podemos partir desde el procesamiento de la escena del hecho o a partir de la designación de peritos informáticos.

Esta Fase será desarrollada y ampliada en el Seminario "Metodo de Analisis Forense - 6Rs"

Viernes 23 de 19:30 a 21:30

FASE 3 - DESPUÉS

Presentados los informes periciales, aún podemos afinar solicitando ampliaciones y aclaraciones, inclusive acudiendo a excusa y recusa, pero no como un instrumento de afectación al proceso, sino con la finalidad de allanar todas las posibles incongruencias del mismo.

Esta Fase será desarrollada y ampliada en el Seminario "Metodo de Analisis Forense - 6Rs"

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ROL DEL PERITO Y CONSULTOR TECNICO

Ser ingeniero de sistemas o licenciado en informática y ramas afines, no te hace Perito Informático.

No es suficiente el conocimiento en seguridad y ciberseguridad, se requiere ahondar y ampliar tanto el conocimiento como la coordinación con el profesional legal. 

Lamentablemente al no tener Métodos estandarizados se genera un recelo por compartir y jugar en equipo.

 

Esta Fase será desarrollada y ampliada en el Seminario "Metodo de Analisis Forense - 6Rs"

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LIMITES Y RECOMENDACIONES AL PROFESIONAL LEGAL

El abogado es un especialista del área legal con limitaciones humanas. No debe pretender ser un Todologo y asumir que ser usuario de la tecnología lo convierte en especialista en sistemas de información

Este punto será desarrollada en el Seminario "Metodo de Analisis Forense - 6Rs"

Viernes 23 de 19:30 a 21:30


6RS

PP

Pericia Informática: Puntos Periciales en Procesos Penales

Un aspecto determinante en la ejecución de una pericia informática, son los llamados “Puntos periciales - PP”. Estos determinan la tarea que tiene el Perito Informático dentro el proceso de investigación en cualquier causa, sea civil, penal, laboral, etc. En esta ocasión vamos a referirnos únicamente al campo Penal.  Para entender de mejor manera son como los objetivos específicos dentro la hipótesis planteada por alguna de las partes en un proceso legal.

Si queremos entender el proceso que ocurre, ante la necesidad de recibir una opinión sobre un tema o materia desconocida, el juez, el fiscal o las partes pueden solicitar la intervención de un perito como reza nuestro código de procedimiento penal en su articulo 204 .entonces bajo esta figura legal, la parte interesada en la intervención de un especialista hace las gestiones necesarias. En nuestro país tenemos la figura del IDIF (Instituto de Investigación Forenses), quien esta legalmente facultado a recibir inicialmente todas las solicitudes de esta naturaleza, sin embargo puede ocurrir que la especialidad requerida aun no está implementada o disponible. En esa circunstancia la parte interesada puede mediante el IDIF o directamente buscar al especialista necesario y gestionar su participación.

Gestionar su participación, quiere decir llegar a un acuerdo sobre el objetivo de su análisis pericial, su remuneración, sus antecedentes profesionales y su solvencia en general para ser acreditado como profesional especialista, independiente y apto para emitir opinión en el proceso investigado. En Bolivia se toma como básico el Titulo en Provisión Nacional y en muchos casos el registro en el colegio profesional correspondiente. Si bien estos dos elementos de acreditación se complementan y son en cierto grado fiables para determinar la solvencia profesional o la legalidad del ejercicio profesional, no siempre dicen sobre la especialidad del profesional. Se debe entender que la Informática tiene muchas ramificaciones internas, especialistas en programación, bases de datos, telecomunicación, redes, sistemas expertos, soporte técnico, proyectos etc. A estas especialidades es importante sumarle el conocimiento y dominio acreditado de la Informática Forense que en realidad es el conocimiento básico orientado a fines legales. Es ahí donde tenemos los mayores problemas como País por cuanto por un lado limitamos el espectro a profesionales bolivianos pero por otro se requiere un conocimiento que aun no esta masiva y formalmente impartido en nuestro medio como es la informática forense.

Veamos que para gestionar la participación del Perito, es necesario haber previamente definido los Puntos Periciales u objetivo del trabajo, sería irresponsable aceptar sin conocerlos.

Entonces retrocedamos a la etapa en que deben formularse los puntos periciales. Cuando las partes identifican fuentes de evidencia pertinentes al caso investigado y que por su naturaleza requieren un análisis pericial, entonces deben determinar que se busca identificar mediante estas evidencias. Entendamos que en nuestro Código de Procedimiento Penal puede estar dirigiendo la investigación un Fiscal o un Juez dependiendo de la naturaleza del hecho investigado, entonces seria alguna de estas figuras legales quienes deberían definir los Puntos Periciales. Sin embargo anotemos que nuevamente se crea una necesidad sobre la especialidad en la evidencia analizada, es decir tanto el Fiscal como el Juez pueden desconocer la naturaleza de la evidencia, lo cual les impide formular Puntos periciales adecuados, pertinentes, relevantes y objetivos. Nuestro Código de Procedimiento Penal contempla esta necesidad e introduce la figura del “Consultor Técnico”, profesional que puede orientar  a las partes sobre la formulación de los Puntos Periciales sin afectar la independencia de opinión del Perito.

FLUJO IDEAL Y REAL

Para fines didácticos se presenta un flujo resumen

El flujo ideal seria:

  1. Descubrimiento de un hecho
  2. Tratamiento de la escena del hecho
  3. Identificación de evidencias (cadena de custodio)
  4. Determinación de la necesidad de conocimiento especializado
  5. Nombramiento de Consultor Técnico**
  6. Definición de Puntos Periciales
  7. Publicación de los puntos periciales a las partes
  8. Aceptación, ampliación, rechazo de los puntos periciales**
  9. Nombramiento (juramento) de Perito
  10. Ejecución de la pericia
  11. Presentación del dictamen pericial
  12. Si corresponde solicitar ampliación de pericia**
  13. Inserción del dictamen en el proceso de investigación
  14. Si corresponde una contra pericia antes de juicio**

** Puntos que no son tomados en cuenta frecuentemente

La imagen muestra un flujo ideal donde se formulan los puntos periciales entre responsables del tema legal junto al Consultor Técnico, quien orienta la formulación de los mismos.

El flujo real o de mala costumbre frecuentemente es:

  1. Descubrimiento de un hecho
  2. Tratamiento de la escena del hecho
  3. Identificación de evidencias (cadena de custodio)
  4. Determinación de la necesidad de conocimiento especializado
  5. Definición de Puntos Periciales
  6. Publicación de los puntos periciales a las partes
  7. Nombramiento (juramento) de Perito
  8. Ejecución de la pericia
  9. Presentación del dictamen pericial
  10. Inserción del dictamen en el proceso de investigación

Es decir se omite la figura del consultor técnico y son los jueces, fiscales o las partes quienes definen los Puntos periciales sin la participación de un especialista que guie la formulación de los mismos. En consecuencia muchos PP son subjetivos, impertinentes, no relevantes, no adecuados ocasionando un dictamen pericial con las mismas características. El PP debe definir un objetivo y no un medio, técnica o recurso a utilizar. Está orientado a la demostración o negación de la hipótesis planteada en la investigación científica que supone.

PROPOSICIÓN DE PERITOS

Otra fase importante que se olvidan las partes es el momento de la publicación de los Peritos y el nombre del Perito, son momentos en los cuales pueden objetar, pedir ampliación, pedir adición de puntos periciales. Además de acuerdo al código de procedimiento en este caso Penal, las partes pueden proponer sus peritos al momento de conocer la necesidad de estos. Con seguridad que la falta de conocimiento por parte de los abogados que orientan a sus clientes y la omisión de peritos de parte y la figura del consultor técnico influyen directamente. En muchos casos la omisión de proponer peritos de parte demuestra una inclinación a querer rechazar el dictamen pericial por ser contrario a la posición de la parte que no lo hace, dado que en el caso de tener dictamen conjunto y acordado de peritos se estaría aceptando el valor probatorio  del dictamen consensuado.

En el gráfico se muestra un flujo donde se involucra al consultor técnico y al perito informático. Se asume que ambos son elementos auxiliares en la investigación, compartiendo conocimientos técnicos.

Con los puntos periciales recibidos el perito no puede actuar “ultra petita” (mas allá de lo pedido) y omitir opinión sobre puntos no solicitados. Esta limitante no es entendida por las partes quienes a veces consideran que la ausencia del consultor técnico debe ser cubierta por el perito y este debe dar amplia interpretación de todos los elementos relacionados con la evidencia. Se debe entender que la evidencia puede tener más aspectos a ser investigados, pero los puntos periciales limitan el accionar del perito por temas legales, de tiempo, conocimiento o recursos.

AMPLIACIÓN O ACLARACIÓN DE PERICIAS

El tercer punto que es olvidado por las partes que dirigen la investigación, es la posibilidad de solicitar ampliación de pericia, precisamente el dictamen del perito puede no dar los resultados esperados o los puntos periciales formulados inicialmente no fueron adecuados, ante esa situación es factible solicitar la ampliación del análisis adicionando por supuesto nuevos puntos periciales o complementarios a los ya formulados. De todas maneras para entender esta necesidad es importante la participación del Consultor Técnico quien podría entender a cabalidad esta necesidad.

Finalmente las partes que pueden no estar de acuerdo con los resultados del dictamen pericial, están facultados a solicitar la ejecución de una pericia adicional con otro perito pero manteniendo los puntos periciales. En términos generales la pericia es una investigación científica que debe ser comprobable bajo las mismas variables registradas en el informe de la investigación. Bajo esa consideración el nuevo perito tendría que aplicar la misma fuente de análisis es decir tener la misma evidencia, aplicar similares técnicas para comprobar los resultados inicialmente logrados y posteriormente aplicar nuevas técnicas que puedan contradecir o confirmar las conclusiones inicialmente formuladas. Generalmente la parte afectada o contrariada en su posición por el dictamen pericial no utiliza esta posibilidad de proponer otro perito por temor a obtener el mismo resultado que el dictamen objetado, prefiriendo utilizar otras vías no siempre éticas para contradecir el dictamen pericial.

Este articulo es parte del MANUAL DE INFORMATICA FORENSE escrito por el Ing. Guido Rosales y la Dra. Claudia Araujo

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