14/11/2024

Banco Santander condenado a devolver millones de euros por el producto Tridente

Diferentes sentencias en todas las instancias condenaron al banco cántabro al determinar los jueces que al determinar que el producto Tridente era muy complejo y que debió ser comercializado con mayor transparencia

Banco Santander no deja de sorprender desde el punto de vista de la comercialización de productos muy complejos a sus clientes, incluso a los que no cumplen el perfil de inversor. En días pasados hemos comprobado lo que ocurrió con Valores Santander, cuando el banco cántabro dio una información sesgada a su red comercial para que el producto resultara mucho más amable para el cliente medio.

Sin embargo, hay otros productos por los que ha sido condenado pro la Justicia. Uno de ellos es el denominado Tridente Santander, un producto financiero estructurado que combina dos o más productos su estructura. En este caso, el inversor entregaba al banco un capital, comprometiéndose el banco a pagarle un rendimiento fijo trimestral del 2% durante 3 años y a devolver el principal en el momento de la cancelación del producto que podía ser anticipada cada año. El capital podía verse incrementado o minorado dependiendo de la evolución del precio en el mercado de las acciones subyacentes, BBVA, ING y BNP Paribas etc. Las pérdidas que sufrieron los clientes fueron muy importantes ya que estaba referenciado a las acciones financieras justo antes de la crisis de las hipotecas basura norteamericanas. Este producto ofrecía una rentabilidad potencial muy alta, pero «era de carácter complejo y de elevado riesgo», tal como lo define la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

El Tribunal Supremo consideró que los clientes de banca privada accedieron a la contratación del Tridente sin un conocimiento real de sus riesgos ya que la rentabilidad iba ligada a la evolución de las entidades antes descritas. En la sentencia el Supremo confirmó la nulidad de los contratos acordada en la sentencia de primera instancia, pero fundada en la existencia de error vicio, dado que la información contenida en los contratos, cuando se trata de un producto complejo, no es suficiente. No basta con que en el contrato se haga mención de que el titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa […] pues se trata de una advertencia genérica. El Supremo, además, indicaba que es preciso ilustrar los riesgos concretos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión y en qué casos, con algunos ejemplos o escenarios. Es significativo que el Supremo indicara que el hecho de que los clientes fueran de banca privada no les convertía en inversores profesionales, ni siquiera por el hecho de que ya hubieran destinado su dinero a productos similares. En este caso, el Santander fue condenado a devolver 1,2 millones de euros.

Sin embargo, otras muchas sentencias han ido por el mismo camino. La Audiencia Provincial de Madrid condenó a la entidad presidida por Ana Patricia Botín a devolver 300.000 euros a un cliente al que no informó de manera adecuada de los riesgos que implicaba la contratación del Tridente. Según la sentencia, el demandante obtuvo 900.000 euros por la venta de un inmueble y decidió ingresarlos en Banco Santander. La entidad le aconsejó invertir parte de este patrimonio, un consejo que el cliente aceptó y por el que contrató el Tridente por importe de 300.000 euros. La sala de la Audiencia Provincial calificó al producto como «complejo y de alto riesgo» y por el que el cliente tuvo unas pérdidas superiores al 70%, por lo que la entidad ofreció al cliente firmar un segundo producto -tan complejo y de tanto riesgo como el anterior- para recuperar como máximo el 70% de su inversión.

En otro orden, el Santander fue capaz de «colocar» a un mismo cliente el Tridente y Valores Santander. Así se comprobó en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valencia que anuló las dos órdenes de compra de Valores Santander suscritas por un particular por importe total de 577.425 euros. Asimismo, el Juzgado también condena la comercialización de dos contratos de Producto Estructurado Tridente por importe total de 300.000 euros. El motivo de la condena ha sido el incumplimiento del deber legal de información por parte de Banco Santander.

La ley del Mercado de Valores

La entidad cántabra debió cumplir la Ley del Mercado de Valores (LMV) y la normativa europea MIFID que exigen la máxima diligencia informativa para la venta de productos financieros complejos y de riesgo a clientes minoristas. Sin embargo, el banco no cumplió con esta obligación, tal y como expone la declaración del empleado de la sucursal, quien explicó solamente al cliente que los valores se iban a convertir en acciones, tratándose de una manera distinta de invertir en acciones; que si salía mal podía aguantar las acciones, percibiendo un cupón siempre sobre el nominal invertido; y que a los cinco años tenía que comprar las acciones.

No obstante, el Santander puede superarse a sí mismo a la hora de colocar a sus clientes productos abusivos o de un riesgo tan elevado que no se correspondía al perfil inversor del cliente. La Audiencia Provincial de Valencia sentenció la devolución de 1,1 millones de euros a un matrimonio con estudios básicos y de profesión carniceros a los que «colocaron» dos productos Estructurados Santander Inmobiliario Global (200.000 euros); un Estructurado Auto Cancelable (100.000 euros); Valores Santander (600.000 euros) y varios «Fondos Tridente» (200.000 euros). El matrimonio, tras recibir una importante cantidad de dinero por la venta de unos inmuebles procedentes de una herencia familiar, decidió confiar en los asesores de Banco Santander la gestión e inversión de su patrimonio económico en productos seguros acordes con su perfil conservador. Según la sentencia, se trataba de valores de inversión complejos y de alto riesgo de cuyas verdaderas implicaciones no fueron debidamente advertidos los clientes en el momento de su adquisición. Además, eran productos financieros de diseño propio del banco que fueron recomendados por los empleados de la entidad sin las debidas advertencias, por lo que ocasionaron a los clientes graves pérdidas de más de 844.200 euros, respecto al nominal invertido inicialmente.

En qué consiste el Tridente Santander

El Tridente Santander es un producto habitual entre los clientes de banca privada, a nivel nacional e internacional, que se suele conocer como un “producto financiero estructurado (PFE)”. Un PFE es un producto financiero que combina dos o más productos en su estructura.

El producto Tridente de Santander tenía la siguiente estructura:

El inversor entregaba al banco un capital, comprometiéndose el banco a pagarle un rendimiento fijo trimestral del 2% durante 3 años y a devolver el principal en el momento de la cancelación del producto que podía ser anticipada cada año. El capital podía verse incrementado o minorado dependiendo de la evolución del precio en el mercado de las acciones subyacentes, BBVA, ING y BNP Paribas etc. Las pérdidas fueron importantes ya que estaba referenciado a las acciones financieras justo antes de la crisis de las hipotecas basura norteamericanas. Este producto ofrecía una rentabilidad potencial muy alta, pero “era de carácter complejo y de elevado riesgo”, tal como lo define la Comisión Nacional del Mercado de Valores.

  • ¿Por qué es tan importante que el Supremo haya fallado en contra del Tridente Santander?

El pasado 3 de febrero el Tribunal Supremo dictó una importante sentencia en contra del Santander por la venta del producto Tridente a clientes de banca privada. El Alto Tribunal considera que los clientes de banca privada accedieron a la contratación del producto estructurado Tridente sin un conocimiento real de sus riesgos. La rentabilidad de este producto va ligada a la evolución de acciones bancarias como BBVA, ING, ABN Amro y PNB Paribas. En la sentencia el Supremo establece: “Confirmamos la nulidad de los contratos acordada en la sentencia de primera instancia, pero fundada en la existencia de error vicio”, “La información contenida en los contratos, cuando se trata de un producto complejo, no es suficiente. No basta con que en el contrato se haga mención de que el titular asume el riesgo de que la rentabilidad final del producto sea negativa […] pues se trata de una advertencia genérica”, “Es preciso ilustrar los concretos riesgos y advertir cuánto puede llegar a perderse de la inversión y en qué casos, con algunos ejemplos o escenarios”. Además, el hecho de que los clientes fueran de banca privada no les convierte en inversores profesionales, ni siquiera por el hecho de que ya hubieran destinado su dinero a productos similares.

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